martes, 24 de febrero de 2009

Poder legislativo II

En el caso de que un parlamentario sea condenado por la justicia la pena no se hace efectiva hasta que se disuelve el parlamento prohibiendole presentarse de nuevo hasta que no cumpla la pena.
Hasta que el parlamento se disuelva el parlamentario condenado no podrá abandonar el país ni poseer o portar armas, además podrá estar bajo vigilancia judicial.

Cada parlamentario podrá escribir indicando la preferencia, el nombre de las personas que lo sucederán si muere o se encuentra incapacitado para ejercer el cargo.
Además si se presentaba por libre deberá escribir el nombre de un partido político que haya obtenido escaños en la última votación.
Estos nombres se guardarán en secreto y solo el jefe del estado conocerá los nombres.
En caso de uqe alguien divulgue esos nombres será multado, incapacitado para ejercer cualquier cargo publico y encarcelado.
La multa y el periodo de carcel se especificaran en el reglamento del parlamento pero la incapacitación será perpetua.

En caso de que un parlamentario no pueda ejercer su función será sustituido por el siguiente de su lista, si se presentaba en una lista, o por el siguiente de la lista del partido escrito si se presentaba por libre.

En caso de que un parlamentario abandone voluntariamente su puesto nombrará en ese momento a su sucesor.

Una vez formado el parlamento se procederá a elegir director de la cámara, lo elegirá el propio parlamento, en caso de empate en la votación, el último director desempatará. Si el exdirector del parlamento se negase a desempatar sería multado y se le pediría que desempatase una semana después, siendo la multa el doble cada vez que se niegue a desempatar. La primera cuantía de la multa se fijará en el reglamento del parlamento, no pudiendo ser inferior a 10 euros.
Si no hubiese un director anterior por ser la primera vez que se compone el parlamento tras un largo periodo de indemocracia, el jefe del estado desempatará en la votación.

El subdirector de la camara será elegido por el partido que más escaños haya obtenido, en caso de empate, lo elegirá el partido más votado, en caso de empate decidirá el que acaba de ser nombrado director, si se niega a elegir subdirector debe dimitir de la dirección del parlamento y se elegirá de nuevo al director.

Las votaciones de director y subdirector se celebrarán el primer día después de componerse el parlamento.
Si el director o el subdirector abandonan voluntariamente, fallecen o quedan incapacitados para ejercer sus funciones se elegirán de nuevo según lo explicado antes. Se entenderá que el director anterior no es el que dimite fallece o queda incapacitado, sino el de la legislatura anterior, si hubiera fallecido también, el subdirector actual desempatará, si tambien hubiese quedado fuera de juego desempatará el subdirector de la legislatura anterior, sino pudiera lo hará el director de la anterior... si no hubiese nadie para desempatar lo hará el jefe del estado.

El deber del subdirector es hacer las veces de director cuando este esté ausente, pero si la ausencia fuera superior a 3 semanas, se elegirá nuevo director de la forma antes comentada.

Las tareas del director son: dirigir las sesiones parlamentarias, ocuparse de hacer cumplir el reglamento( en caso de ser el director quien incumple el reglamento o haga dejación de funciones, cualquiera puede denunciarlo ante el Tribunal Popular; pero en cualquier otro caso es el director quien denuncia ante el TP) y asegurarse de que las competencias del parlamento no son invadidas por otro poder, pudiendo denunciar ante el TP si lo desea.
El director no votará en las sesiones parlamentarias, salvo que se produzca un empate, en cuyo caso está obligado a desempatar bajo pena de multa si se niega hacerlo, la multa es la misma que en la elección del subdirector.

El Fiscal General del Estado.

El Fiscal General del Estado se encarga de dirigir el llamado “Ministerio Fiscal”, los fiscales son los encargados de representar a la sociedad, que acusa a un presunto criminal, los fiscales están a las órdenes del Fiscal Mayor de la ciudad, que a su vez tiene por encima al Fiscal Mayor de la provincia y tienen como jefe máximo al Fiscal General del Estado.

Cualquier persona con la carrera de derecho aprobada puede presentarse a una oposición de fiscal y en caso de aprobarla pasa a ser fiscal.

Para ser Fiscal Mayor de una ciudad es necesario haber ejercido en ella durante 2 años y ser nombrado por el Fiscal Mayor de la provincia.

Para ser Fiscal Mayor de la provincia es necesario haber sido Fiscal Mayor de alguna ciudad durante 1 año (en el caso de no haber en la provincia nadie con estas características, se nombrará a un fiscal que haya ejercido como tal durante 5 años).

El Fiscal General del Estado es nombrado por el pueblo de entre todos los fiscales que se presenten, siendo elegido el que más votos haya obtenido, el requisito único para presentarse es tener 10 años de experiencia como fiscal y no haber sido inhabilitado como fiscal.


El Fiscal General del Estado es independiente y solo responde ante el pueblo; además de nombrar y deponer a los Fiscales Mayores de cada provincia, puede en cualquier momento presentar cargos contra cualquier persona o asociación ante el Tribunal Supremo y éste dará prioridad a esta denuncia sobre cualquier otra.

El Fiscal General del Estado ocupará su cargo hasta que el pueblo presente moción de censura (solo el pueblo puede presentarla).

Si la moción de censura sale adelante el Fiscal General del Estado abandonará su puesto y será inhabilitado como fiscal, además de convocarán nuevas elecciones.

También se convocan nuevas elecciones si el Fiscal General del Estado abandona el puesto voluntariamente, pero no quedará inhabilitado.

La moción de censura se considera presentada cuando el 40% de la gente que puede votar para elegir Fiscal General del Estado firma en una lista exigiendo la destitución del Fiscal General del Estado, entonces se realiza un referéndum popular y en caso de que la mayoría acepte la revocación la moción se considera aprobada.

El Defensor del Pueblo

Esta figura es la encargada de defender al pueblo de su propio desconocimiento o impotencia ante una actuación inconstitucional que viole los derechos del pueblo.
En sentido amplio cualquier actuación que va en contra de lo que la constitución (votada por el pueblo) decreta se puede considerar agresión contra la democracia y por tanto vulneración de ese derecho del pueblo.

El defensor del pueblo puede siempre reclamar a los tribunales competentes los temas que tengan que ver con derechos constitucionales, no está obligado a esgrimir razones, no está sometido a responsabilidad o castigo en caso de que los jueces rechacen su petición por falta de base, no tiene necesidad de que nadie lo pida para que pueda actuar.
Sin embargo puede ser removido de su cargo por moción de censura.

En el caso de que el tribunal al que haya acudido no acepte a trámite su petición, no podrá reclamar ante el mismo tribunal o un tribunal considerado jerárquicamente inferior hasta 6 meses después de haber presentado su petición.
En el caso de que se acepte a trámite y pierda el caso, no podrá volver a reclamar ante el mismo tribunal o un tribunal considerado jerárquicamente inferior hasta 9 meses después de haber presentado su demanda.
No es necesario esperar para recurrir una sentencia ante un tribunal distinto pero con rango jerárquico no inferior (superior, igual o incomparable con el tribunal anterior).

Los rangos jerárquicos los fijará el Consejo General del Poder Judicial en el reglamento judicial que ellos elaboran, revisan y corrigen.

Cualquier persona o grupo de personas puede pedir (de forma no vinculante) al defensor del pueblo que presente una demanda al tribunal correspondiente, o también pueden presentarla ellos directamente. (No es aconsejable, ya que será más efectiva si la presenta el defensor del pueblo).

Al defensor del pueblo se le elige así:

Cualquier abogado defensor que lleve más de 10 años en la profesión puede presentarse a las elecciones.
Cualquier persona del ámbito judicial puede mostrar claramente sus preferencias e incluso hacer campaña por el candidato que prefiera, pero en ningún caso podrá una persona perteneciente a otro poder (distinto del poder judicial) mostrar sus preferencias, bajo pena de multa y dimisión.

El pueblo vota sólo a uno de los candidatos presentados, si uno de ellos obtiene más del 50% es elegido defensor del pueblo.
En caso de que no suceda esto pero uno de ellos supere en 15 puntos al segundo más votado, entonces, el pueblo decide en nueva votación si lo acepta o no.
en caso negativo se celebran nuevas elecciones a las que se presentan todos de nuevo y el candidato más votado es nombrado defensor del pueblo.


En el caso en que en las primeras elecciones dos candidatos hubieran obtenido más de 1/3 de los votos válidos emitidos y superasen ambos en más de 5 puntos al tercer candidato, pasarían ambos a la segunda ronda y el más votado sería nombrado defensor del pueblo.

Si ninguno de los tres supuestos se cumple, entonces se repiten las elecciones y accederá al cargo aquel que obtenga más votos.

En cualquier momento el defensor del pueblo puede ser removido de su puesto por moción de censura, en este caso se realizan nuevas elecciones y el defensor del pueblo censurado no puede presentarse en 2 años.

Si el defensor del pueblo fallece será sustituido por un abogado nombrado por el Consejo General del Poder Judicial hasta que acabe la legislatura de 3 años.
Éste podra ser censurado por el pueblo como todos los demás.

Nadie podrá ser defensor del pueblo durante 4 o más legislaturas.
Nadie podrá ser defensor del pueblo durante 3 legislaturas seguidas..
Para ser reelegido defensor del pueblo es necesario obtener 50% de los votos en la 1ª vuelta.
Para ser reelegido defensor del pueblo inmediatamente después de terminar su legislatura es necesario obtener 60% de los votos en la 1ª vuelta .
Para ser elegido defensor del pueblo por 3ª vez es necesario obtener 75% de los votos.

Tribunal Popular

El Tribunal Popular, también llamado tribunal constitucional, constará de 9 ó 12 miembros. El presidente del CGPJ presentara al pueblo una lista de 9 personas (no necesariamente juristas), si el pueblo la acepta, el tribunal queda completado, en caso contrario 12 personas elegidas por sorteo de entre todo el pueblo compondrán el tribunal; excluidos los que gobiernan, (desde el presidente hasta directores generales), los parlamentarios, los jueces del tribunal supremo o un tribunal inmediatamente inferior a ese, los del CGPJ, los militares con cargo de general en adelante, los miembros de la familia real hasta grado 4 de parentesco con el rey, los que están en la carcel o han salido de ella hace menos de 5 años ( los que hayan estado en la carcel durante 15 años o más se excluyen para siempre), los que están en busqueda y captura, los que están pendientes de un juicio (que de perderlo entren en prisión) y los que ya hayan sido miembros del tribunal. Si en algún momento un miembro del tribunal entra a formar parte de los casos anteriores abandonará de forma automática el tribunal, siendo sustituido por otro, elegido a sorteo en las mismas condiciones. Las legislaturas de este tribunal duran 30 meses.
Se excluirán además de la lista aquellos que lo soliciten voluntariamente, estos podrán ser incluidos de nuevo en ella si lo solicitan de nuevo.
Nadie podrá ser obligado a formar parte del Tribunal Popular, además; cualquiera puede abandonarlo en cualquier momento sin necesidad de dar explicaciones, basta con presentar por escrito la renuncia ante el jefe del estado para hacerla efectiva de inmediato.

En caso de que alguien renuncie voluntariamente o sea expulsado del tribunal por una moción de censura será borrado para siempre de la lista; por lo que se recomienda a aquellos ciudadanos, que no puedan o no deseen hoy formar parte del tribunal, que se borren de la lista, ya que una vez sean nombrados miembros del tribunal y renuncien no podrán jamás volver a él, del otro modo siempre puede uno pedir que reinscriban su nombre en la lista cuando ya pueda ocupar el cargo.
La lista solamente se utiliza para sortear a los 12 jueces populares, pero las exclusiones mencionadas también afectan a los 9 jueces que propone el presidente del CGPJ y que el pueblo refrenda.

Durante el tiempo en que un sillón esté vacío el tribunal podrá juzgar, pero si el veredicto mayoritario podría cambiar de estar ocupados los asientos que se hallan vacíos, entonces dicho veredicto no será firme y deberá juzgarse de nuevo la causa que estuviera en proceso, por el contrario si la falta de jueces no repercute en el veredicto, entonces será firme.

Esta norma es válida para cualquier tribunal de la nación.
Cuando se habla de asiento vacío se quiere decir que la persona que lo ocupaba a dimitido y todavía no se ha nombrado al sucesor, en caso de que un juez se ausente de una votación será expulsado del tribunal, si es un juez “popular” o será multado, en los demás casos; con una cantidad de dinero igual a 1 mes de sueldo, la primera vez, 2 meses de sueldo, la segunda vez y 6 meses de sueldo la tercera vez y será expulsado del tribunal.
Si transcurren 2 años desde que se comete una ausencia ésta se borra y no se tiene en cuenta en el futuro.
De todos modos si se acumulan 10 ausencias a lo largo de toda la carrera judicial, ese juez debe darla por terminada en 15 días.

Competencias del Tribunal Popular:
-El tribunal popular se encarga de asesorar a cualquiera que tenga dudas sobre si su futura actuación va a ser inconstitucional o no.
Lo que el tribunal decida será publicado en el BOE para que el pueblo lo conozca y quien no esté de acuerdo tendrá 20 días para presentarse en el ayuntamiento de su municipio y dar cuenta de ello, si en ese periodo de tiempo se cuenta un número de personas contrarias superior al 35 % de la población nacional que puede votar, tendrá que someterse a referéndum popular el veredicto y será al final el pueblo quien decida sobre su inconstitucionalidad, en caso de no reunirse semejante cantidad de gente contraria en 20 días el veredicto se considerará firme y la persona que solicitó el consejo podrá actuar sin miedo. Cuando el pueblo se pronuncia en referéndum popular se considera firme el veredicto de inmediato.
Si transcurren 20 años desde que un veredicto sobre la constitucionalidad de algo sea firme, entonces dicho veredicto pierde el valor y se regresa a la situación anterior de emitirse el veredicto, es decir; se vuelve a dudar de la constitucionalidad de la actuación puesta en cuestión en aquel momento y se puede pedir consejo de nuevo al Tribunal Popular.
En cualquier momento puede el Tribunal Popular, sin que nadie se lo pida, pronunciarse sobre lo que quiera, además puede pronunciarse sobre algo que fue juzgado por ese mismo tribunal sin esperar 20 años, independientemente de que estuviera integrado por las mismas personas o por otras; pero si es una persona ajena al tribunal la que quiere conocer algo que ya ha sido juzgado tendrá que conformarse con la respuesta dada entonces y no podrá preguntar de nuevo al Tribunal Popular hasta pasados 20 años.
Hay 3 excepciones de gente ajena al tribunal que puede preguntar sobre algo en que ya se pronunció el tribunal hace menos de 20 años:
El presidente del gobierno de la nación (no necesita esperar 20 años pero no podrá volver a preguntar lo mismo hasta su siguiente legislatura).
El defensor del pueblo que podrá preguntar lo que quiera, en cualquier momento, salvo que él mismo ya hubiera preguntado por el mismo asunto hace menos de 6 meses (esto se explica más abajo cuando se habla del defensor del pueblo).
El parlamento que solo podrá preguntar la misma cosa 2 veces en cada legislatura.
En cualquier caso es el propio Tribunal Popular quien decide si lo que se pregunta es lo mismo que lo que se preguntó en otro momento o no, en caso de que la mayoría absoluta del tribunal (5 personas de 9 ó 7 de 12) piense que se pregunta lo mismo, no admitirá la petición a trámite, en caso de que en esa 1ª votación los jueces populares no piensen así tendrán que admitir a trámite la petición y pronunciarse sobre ella.
-El TP se encarga también de juzgar las actuaciones de cualquiera que sea sospechoso de obrar con inconstitucionalidad y sancionará según las penas que marca la constitución dependiendo del(os) artículo(s) violado. Además lo que haya hecho el culpable contrario a la constitución debe ser abolido de inmediato.
Solamente podrá el culpable librarse de la pena si hace menos de 20 años el tribunal constitucional dictó un consejo o sentencia favorable a la actuación del acusado y dicho consejo o sentencia sigue vigente al no haber sido anulado con otra sentencia posterior.
En todo caso la inconstitucionalidad perpetrada por el culpable debe ser abolida.
En el caso de que el TP dicte sentencia en vez de consejo ( consejo era la 1ª competencia del TP), se publica ésta en el BOE y tiene el pueblo 30 días para acudir a los ayuntamientos a dar constancia de que repudian la decisión del TP, si se ha cometido la inconstitucionalidad en territorio nacional y 60 días si ha sido en el extranjero. Si un tercio de los votantes repudian la actuación del TP antes del plazo fijado, se someterá a referéndum popular, en caso contrario la decisión del TP es firme y se publicará en el BOE como tal.

Consejo General del Poder Judicial

Debemos elegir como mínimo un organo de gobierno para los jueces, de modo que no estén a las órdenes del gobierno o el parlamento; forma única de que haya separación de poderes.

A este organo, que pòdemos llamar Consejo General del Poder Judicial si queremos, lo elegiremos de la siguiente forma:

Solamente podran presentarse juristas, no podrán tener nada que ver con ningún partido político,si en algún momento son condenados por corrupción, abuso de poder... o simplemente queda probado que tienen relación con un partido político quedan excluidos para siempre de la votación, cada jurista que quiera presentarse debe tener un mínimo de 5 años en el ejercicio de su profesión y un minimo de 10 años desde que sacó la carrera.

Votará el pueblo, de entre todos los que se presenten, a 21 jueces, abogados, fiscales, asesores jurídicos o profesores de derecho. En ningún caso se podrá acceder al consejo directamente sin obtener un 60% de los votos válidos emitidos, cada uno será votado de manera independiente, sin que formen parte de una lista; no obstante todos los que se presenten serán publicados en una lista global antes de las elecciones.

Las elecciones se realizan del siguiente modo: cada ciudadano marca en esa lista global a los juristas que el prefiera, pudiendose marcar desde uno solo, hasta todos menos uno.

Si a la hora de hacer el recuento hay alguno que supera el 60% es nombrado miembro del consejo sin más y además recibe el título de presidente del consejo.
Si no ocurre esto pero se supera el 40% de los votos, se somete a esa(s) persona(s) a una segunda votación donde el pueblo decide nombrarle o no miembro del consejo, si una persona supera en la 1ª votación el 50% no hará falta ratificación.
Se rehitera el procedimiento hasta que nadie consiga superar el 40% de los votos, o hasta que se rellene la cámara.

En el primer caso se permitira que 2 o 3 candidatos se agrupen en una lista cerrada y se repetirán las elecciones. Si esta lista supera el 50% (si es una lista de 3) o el 40% (si es una lista de 2) se somete a esas personas a nueva votación (por separado) para aceptarlas o rechazarlas.
Se repite el procedimiento hasta que se llene la cámara o ninguna liata supere el 40% (en el caso de que ninguna pareja consiga 40% o ningún trio consiga 50% pasaran a la siguiente ronda los tríos que hayan con 40% de los votos) se permitirán agrupaciones de tantos juristas como quieran, si ni aun así no se superase el 40% se presentarán por libre de nuevo todos los candidatos y el que más votos saque pasará a la siguiente ronda donde el pueblo lo acepta o lo rechaza, se hará de este modo hasta que se llene la cámara; si no se llena porque el publo rechaza a todos los que se van proponiendo y se llega a un punto muerto, entonces el presidente de la cámara, en caso de que haya sido elegido según el ejemplo primero,confeccionará una lista con los juristas que falten, que el pueblo aprueba o rechaza en referendum.

En el caso en que no haya un presidente, los miembros del consejo, ya elegidos, confeccionarán la lista, la lista se considera hecha cuando así lo entiende la mayoria simple de estos miembros, si no se llega a un acuerdo, el ultimo miembro elegido se abstendrá y los juristas decidirán de nuevo, se irán absteniendo de este modo hasta que se confeccione la lista.
Una vez hecha la refrendará el pueblo.

En los casos en que el pueblo rechace la lista confeccionada o no se haya elegido todavía a ningún miembro del consejo, los 21(o los que falten) juristas con más votos durante la última votación entrarán en el consejo y el pueblo elegirá un presidente para el consejo (salvo que ya esté nombrado) , se realiza la elección del siguiente modo: tras la primera votación se elimina al último o últimos en votos(se retiran varios a la vez si entre todos ellos no logran más votos que el inmediatamente superior a ellos), se repite hasta que queda uno solo y es investido presidente.

El Consejo gobierna el poder judicial durante 4 años y se encarga en este tiempo de ascender y degradar a los jueces(de un tribunal a otro), pero siempre según la ley aprobada en el parlamento, además se encarga de nombrar al presidente del tribunal supremo.

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial podrán gobernar durante dos legislaturas como máximo o tres(en el caso en que en la votación de la tercera legislatura sean elegidos con 60% de los votos en primeras votaciones). En ningún caso podrán optar a 4 legislaturas.

Se consideran primeras votaciones a la primera votación y a todas aquellas que van precedidas de votaciones en que un jurista obtiene 60% de los votos, en el caso en que un jurista no obtiene este porcentaje todas las votaciones se consideran no primeras aunque despues se vuelvan a conseguir estos porcentajes.

Nadie podrá ser presidente del consejo durante más de 8 años.
Los miembros del consejo que finalizan la legislatura podrán presentarse a otra siempre que no hayan gobernado el poder judicial durante tres legislaturas, pero en ningún caso influirán en la votación del nuevo consejo mas que votando como cualquier ciudadano o apoyando de palabra a quien quieran.

El presidente del consejo elegirá vicepresidente para que ocupe su lugar en el caso en que dimita, se encuentre ausente o incapacitado para gobernar, no obstante si el presidente fuera depuesto del cargo por contravenir algo de lo expuesto anteriormente, el pueblo decidirá si lo sucede el vicepresidente o se elige nuevo presidente.

En el caso en que quede vacante un puesto en el consejo el presidente propondrá al jurista que debe ocuparlo y el pueblo lo aceptará o rechazará, en cuyo caso se harían nuevas elecciones y automáticamente el que mas votos sacase ocuparía ese puesto.

Las personas que entren a mitad de legislatura expirarán el mandato a la vez que los demás, pero se entenderá que han gobernado durante una legislatura.

Si prospera una moción de censura contra un miembro del consejo, éste debe abandonarlo, si se censura al consejo entero o se expulsa de él a más de la mitad de los consejeros se disolverá el consejo entero, dando por terminada la legislatura y comenzando una nueva. Se votará como se ha descrito al principio para elegir a los 21 consejeros.

jueves, 6 de noviembre de 2008

Presentación

He leido un blog de Miguel Ángel sobre sistemas electorales (http://arcadialiberal.blogspot.com/) y he decidido dar mi opinión acerca del que considero el mejor sistema electoral.Este blog está incompleto y se irá rellenando dia a dia, puede crecer tanto la extensión de cada entrada como el número de entradas.
Al principio quise diseñar un sistema electoral, luego me acordé de la separación de poderes y me temo que al final haré una constitución.

Poder judicial

Debemos elegir como mínimo:

Un organo de gobierno para los jueces, de modo que no estén a las órdenes del gobierno o el parlamento; forma única de que haya separación de poderes.

Un tribunal que vele por el cumplimiento de la constitución, que debe ser, evidentemente independiente de todo lo demás.

Un defensor del pueblo, que se dedique a denunciar lo que vea ilegítimo cuando el pueblo por ignorancia, apatía o falta de medios no pueda hacerlo.

Un fiscal general del estado totalmente independiente que dirija el ministerio fiscal de la mejor manera posible.

Un tribunal superior, el Tribunal Supremo, donde terminen todos los recursos y apelaciones, es evidente que debe existir; pues, de otro modo una sucesión de apelaciones no tendría fin, aunque no es necesario apelar hasta llegar hasta este tribunal.

Si nos garantizamos la independencia de estos 5 entes entre sí y para con los demás poderes del estado, nos garantizamos la independencia del poder judicial.