martes, 24 de febrero de 2009

Consejo General del Poder Judicial

Debemos elegir como mínimo un organo de gobierno para los jueces, de modo que no estén a las órdenes del gobierno o el parlamento; forma única de que haya separación de poderes.

A este organo, que pòdemos llamar Consejo General del Poder Judicial si queremos, lo elegiremos de la siguiente forma:

Solamente podran presentarse juristas, no podrán tener nada que ver con ningún partido político,si en algún momento son condenados por corrupción, abuso de poder... o simplemente queda probado que tienen relación con un partido político quedan excluidos para siempre de la votación, cada jurista que quiera presentarse debe tener un mínimo de 5 años en el ejercicio de su profesión y un minimo de 10 años desde que sacó la carrera.

Votará el pueblo, de entre todos los que se presenten, a 21 jueces, abogados, fiscales, asesores jurídicos o profesores de derecho. En ningún caso se podrá acceder al consejo directamente sin obtener un 60% de los votos válidos emitidos, cada uno será votado de manera independiente, sin que formen parte de una lista; no obstante todos los que se presenten serán publicados en una lista global antes de las elecciones.

Las elecciones se realizan del siguiente modo: cada ciudadano marca en esa lista global a los juristas que el prefiera, pudiendose marcar desde uno solo, hasta todos menos uno.

Si a la hora de hacer el recuento hay alguno que supera el 60% es nombrado miembro del consejo sin más y además recibe el título de presidente del consejo.
Si no ocurre esto pero se supera el 40% de los votos, se somete a esa(s) persona(s) a una segunda votación donde el pueblo decide nombrarle o no miembro del consejo, si una persona supera en la 1ª votación el 50% no hará falta ratificación.
Se rehitera el procedimiento hasta que nadie consiga superar el 40% de los votos, o hasta que se rellene la cámara.

En el primer caso se permitira que 2 o 3 candidatos se agrupen en una lista cerrada y se repetirán las elecciones. Si esta lista supera el 50% (si es una lista de 3) o el 40% (si es una lista de 2) se somete a esas personas a nueva votación (por separado) para aceptarlas o rechazarlas.
Se repite el procedimiento hasta que se llene la cámara o ninguna liata supere el 40% (en el caso de que ninguna pareja consiga 40% o ningún trio consiga 50% pasaran a la siguiente ronda los tríos que hayan con 40% de los votos) se permitirán agrupaciones de tantos juristas como quieran, si ni aun así no se superase el 40% se presentarán por libre de nuevo todos los candidatos y el que más votos saque pasará a la siguiente ronda donde el pueblo lo acepta o lo rechaza, se hará de este modo hasta que se llene la cámara; si no se llena porque el publo rechaza a todos los que se van proponiendo y se llega a un punto muerto, entonces el presidente de la cámara, en caso de que haya sido elegido según el ejemplo primero,confeccionará una lista con los juristas que falten, que el pueblo aprueba o rechaza en referendum.

En el caso en que no haya un presidente, los miembros del consejo, ya elegidos, confeccionarán la lista, la lista se considera hecha cuando así lo entiende la mayoria simple de estos miembros, si no se llega a un acuerdo, el ultimo miembro elegido se abstendrá y los juristas decidirán de nuevo, se irán absteniendo de este modo hasta que se confeccione la lista.
Una vez hecha la refrendará el pueblo.

En los casos en que el pueblo rechace la lista confeccionada o no se haya elegido todavía a ningún miembro del consejo, los 21(o los que falten) juristas con más votos durante la última votación entrarán en el consejo y el pueblo elegirá un presidente para el consejo (salvo que ya esté nombrado) , se realiza la elección del siguiente modo: tras la primera votación se elimina al último o últimos en votos(se retiran varios a la vez si entre todos ellos no logran más votos que el inmediatamente superior a ellos), se repite hasta que queda uno solo y es investido presidente.

El Consejo gobierna el poder judicial durante 4 años y se encarga en este tiempo de ascender y degradar a los jueces(de un tribunal a otro), pero siempre según la ley aprobada en el parlamento, además se encarga de nombrar al presidente del tribunal supremo.

Los miembros del Consejo General del Poder Judicial podrán gobernar durante dos legislaturas como máximo o tres(en el caso en que en la votación de la tercera legislatura sean elegidos con 60% de los votos en primeras votaciones). En ningún caso podrán optar a 4 legislaturas.

Se consideran primeras votaciones a la primera votación y a todas aquellas que van precedidas de votaciones en que un jurista obtiene 60% de los votos, en el caso en que un jurista no obtiene este porcentaje todas las votaciones se consideran no primeras aunque despues se vuelvan a conseguir estos porcentajes.

Nadie podrá ser presidente del consejo durante más de 8 años.
Los miembros del consejo que finalizan la legislatura podrán presentarse a otra siempre que no hayan gobernado el poder judicial durante tres legislaturas, pero en ningún caso influirán en la votación del nuevo consejo mas que votando como cualquier ciudadano o apoyando de palabra a quien quieran.

El presidente del consejo elegirá vicepresidente para que ocupe su lugar en el caso en que dimita, se encuentre ausente o incapacitado para gobernar, no obstante si el presidente fuera depuesto del cargo por contravenir algo de lo expuesto anteriormente, el pueblo decidirá si lo sucede el vicepresidente o se elige nuevo presidente.

En el caso en que quede vacante un puesto en el consejo el presidente propondrá al jurista que debe ocuparlo y el pueblo lo aceptará o rechazará, en cuyo caso se harían nuevas elecciones y automáticamente el que mas votos sacase ocuparía ese puesto.

Las personas que entren a mitad de legislatura expirarán el mandato a la vez que los demás, pero se entenderá que han gobernado durante una legislatura.

Si prospera una moción de censura contra un miembro del consejo, éste debe abandonarlo, si se censura al consejo entero o se expulsa de él a más de la mitad de los consejeros se disolverá el consejo entero, dando por terminada la legislatura y comenzando una nueva. Se votará como se ha descrito al principio para elegir a los 21 consejeros.

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