martes, 24 de febrero de 2009

El Defensor del Pueblo

Esta figura es la encargada de defender al pueblo de su propio desconocimiento o impotencia ante una actuación inconstitucional que viole los derechos del pueblo.
En sentido amplio cualquier actuación que va en contra de lo que la constitución (votada por el pueblo) decreta se puede considerar agresión contra la democracia y por tanto vulneración de ese derecho del pueblo.

El defensor del pueblo puede siempre reclamar a los tribunales competentes los temas que tengan que ver con derechos constitucionales, no está obligado a esgrimir razones, no está sometido a responsabilidad o castigo en caso de que los jueces rechacen su petición por falta de base, no tiene necesidad de que nadie lo pida para que pueda actuar.
Sin embargo puede ser removido de su cargo por moción de censura.

En el caso de que el tribunal al que haya acudido no acepte a trámite su petición, no podrá reclamar ante el mismo tribunal o un tribunal considerado jerárquicamente inferior hasta 6 meses después de haber presentado su petición.
En el caso de que se acepte a trámite y pierda el caso, no podrá volver a reclamar ante el mismo tribunal o un tribunal considerado jerárquicamente inferior hasta 9 meses después de haber presentado su demanda.
No es necesario esperar para recurrir una sentencia ante un tribunal distinto pero con rango jerárquico no inferior (superior, igual o incomparable con el tribunal anterior).

Los rangos jerárquicos los fijará el Consejo General del Poder Judicial en el reglamento judicial que ellos elaboran, revisan y corrigen.

Cualquier persona o grupo de personas puede pedir (de forma no vinculante) al defensor del pueblo que presente una demanda al tribunal correspondiente, o también pueden presentarla ellos directamente. (No es aconsejable, ya que será más efectiva si la presenta el defensor del pueblo).

Al defensor del pueblo se le elige así:

Cualquier abogado defensor que lleve más de 10 años en la profesión puede presentarse a las elecciones.
Cualquier persona del ámbito judicial puede mostrar claramente sus preferencias e incluso hacer campaña por el candidato que prefiera, pero en ningún caso podrá una persona perteneciente a otro poder (distinto del poder judicial) mostrar sus preferencias, bajo pena de multa y dimisión.

El pueblo vota sólo a uno de los candidatos presentados, si uno de ellos obtiene más del 50% es elegido defensor del pueblo.
En caso de que no suceda esto pero uno de ellos supere en 15 puntos al segundo más votado, entonces, el pueblo decide en nueva votación si lo acepta o no.
en caso negativo se celebran nuevas elecciones a las que se presentan todos de nuevo y el candidato más votado es nombrado defensor del pueblo.


En el caso en que en las primeras elecciones dos candidatos hubieran obtenido más de 1/3 de los votos válidos emitidos y superasen ambos en más de 5 puntos al tercer candidato, pasarían ambos a la segunda ronda y el más votado sería nombrado defensor del pueblo.

Si ninguno de los tres supuestos se cumple, entonces se repiten las elecciones y accederá al cargo aquel que obtenga más votos.

En cualquier momento el defensor del pueblo puede ser removido de su puesto por moción de censura, en este caso se realizan nuevas elecciones y el defensor del pueblo censurado no puede presentarse en 2 años.

Si el defensor del pueblo fallece será sustituido por un abogado nombrado por el Consejo General del Poder Judicial hasta que acabe la legislatura de 3 años.
Éste podra ser censurado por el pueblo como todos los demás.

Nadie podrá ser defensor del pueblo durante 4 o más legislaturas.
Nadie podrá ser defensor del pueblo durante 3 legislaturas seguidas..
Para ser reelegido defensor del pueblo es necesario obtener 50% de los votos en la 1ª vuelta.
Para ser reelegido defensor del pueblo inmediatamente después de terminar su legislatura es necesario obtener 60% de los votos en la 1ª vuelta .
Para ser elegido defensor del pueblo por 3ª vez es necesario obtener 75% de los votos.

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