martes, 24 de febrero de 2009

Tribunal Popular

El Tribunal Popular, también llamado tribunal constitucional, constará de 9 ó 12 miembros. El presidente del CGPJ presentara al pueblo una lista de 9 personas (no necesariamente juristas), si el pueblo la acepta, el tribunal queda completado, en caso contrario 12 personas elegidas por sorteo de entre todo el pueblo compondrán el tribunal; excluidos los que gobiernan, (desde el presidente hasta directores generales), los parlamentarios, los jueces del tribunal supremo o un tribunal inmediatamente inferior a ese, los del CGPJ, los militares con cargo de general en adelante, los miembros de la familia real hasta grado 4 de parentesco con el rey, los que están en la carcel o han salido de ella hace menos de 5 años ( los que hayan estado en la carcel durante 15 años o más se excluyen para siempre), los que están en busqueda y captura, los que están pendientes de un juicio (que de perderlo entren en prisión) y los que ya hayan sido miembros del tribunal. Si en algún momento un miembro del tribunal entra a formar parte de los casos anteriores abandonará de forma automática el tribunal, siendo sustituido por otro, elegido a sorteo en las mismas condiciones. Las legislaturas de este tribunal duran 30 meses.
Se excluirán además de la lista aquellos que lo soliciten voluntariamente, estos podrán ser incluidos de nuevo en ella si lo solicitan de nuevo.
Nadie podrá ser obligado a formar parte del Tribunal Popular, además; cualquiera puede abandonarlo en cualquier momento sin necesidad de dar explicaciones, basta con presentar por escrito la renuncia ante el jefe del estado para hacerla efectiva de inmediato.

En caso de que alguien renuncie voluntariamente o sea expulsado del tribunal por una moción de censura será borrado para siempre de la lista; por lo que se recomienda a aquellos ciudadanos, que no puedan o no deseen hoy formar parte del tribunal, que se borren de la lista, ya que una vez sean nombrados miembros del tribunal y renuncien no podrán jamás volver a él, del otro modo siempre puede uno pedir que reinscriban su nombre en la lista cuando ya pueda ocupar el cargo.
La lista solamente se utiliza para sortear a los 12 jueces populares, pero las exclusiones mencionadas también afectan a los 9 jueces que propone el presidente del CGPJ y que el pueblo refrenda.

Durante el tiempo en que un sillón esté vacío el tribunal podrá juzgar, pero si el veredicto mayoritario podría cambiar de estar ocupados los asientos que se hallan vacíos, entonces dicho veredicto no será firme y deberá juzgarse de nuevo la causa que estuviera en proceso, por el contrario si la falta de jueces no repercute en el veredicto, entonces será firme.

Esta norma es válida para cualquier tribunal de la nación.
Cuando se habla de asiento vacío se quiere decir que la persona que lo ocupaba a dimitido y todavía no se ha nombrado al sucesor, en caso de que un juez se ausente de una votación será expulsado del tribunal, si es un juez “popular” o será multado, en los demás casos; con una cantidad de dinero igual a 1 mes de sueldo, la primera vez, 2 meses de sueldo, la segunda vez y 6 meses de sueldo la tercera vez y será expulsado del tribunal.
Si transcurren 2 años desde que se comete una ausencia ésta se borra y no se tiene en cuenta en el futuro.
De todos modos si se acumulan 10 ausencias a lo largo de toda la carrera judicial, ese juez debe darla por terminada en 15 días.

Competencias del Tribunal Popular:
-El tribunal popular se encarga de asesorar a cualquiera que tenga dudas sobre si su futura actuación va a ser inconstitucional o no.
Lo que el tribunal decida será publicado en el BOE para que el pueblo lo conozca y quien no esté de acuerdo tendrá 20 días para presentarse en el ayuntamiento de su municipio y dar cuenta de ello, si en ese periodo de tiempo se cuenta un número de personas contrarias superior al 35 % de la población nacional que puede votar, tendrá que someterse a referéndum popular el veredicto y será al final el pueblo quien decida sobre su inconstitucionalidad, en caso de no reunirse semejante cantidad de gente contraria en 20 días el veredicto se considerará firme y la persona que solicitó el consejo podrá actuar sin miedo. Cuando el pueblo se pronuncia en referéndum popular se considera firme el veredicto de inmediato.
Si transcurren 20 años desde que un veredicto sobre la constitucionalidad de algo sea firme, entonces dicho veredicto pierde el valor y se regresa a la situación anterior de emitirse el veredicto, es decir; se vuelve a dudar de la constitucionalidad de la actuación puesta en cuestión en aquel momento y se puede pedir consejo de nuevo al Tribunal Popular.
En cualquier momento puede el Tribunal Popular, sin que nadie se lo pida, pronunciarse sobre lo que quiera, además puede pronunciarse sobre algo que fue juzgado por ese mismo tribunal sin esperar 20 años, independientemente de que estuviera integrado por las mismas personas o por otras; pero si es una persona ajena al tribunal la que quiere conocer algo que ya ha sido juzgado tendrá que conformarse con la respuesta dada entonces y no podrá preguntar de nuevo al Tribunal Popular hasta pasados 20 años.
Hay 3 excepciones de gente ajena al tribunal que puede preguntar sobre algo en que ya se pronunció el tribunal hace menos de 20 años:
El presidente del gobierno de la nación (no necesita esperar 20 años pero no podrá volver a preguntar lo mismo hasta su siguiente legislatura).
El defensor del pueblo que podrá preguntar lo que quiera, en cualquier momento, salvo que él mismo ya hubiera preguntado por el mismo asunto hace menos de 6 meses (esto se explica más abajo cuando se habla del defensor del pueblo).
El parlamento que solo podrá preguntar la misma cosa 2 veces en cada legislatura.
En cualquier caso es el propio Tribunal Popular quien decide si lo que se pregunta es lo mismo que lo que se preguntó en otro momento o no, en caso de que la mayoría absoluta del tribunal (5 personas de 9 ó 7 de 12) piense que se pregunta lo mismo, no admitirá la petición a trámite, en caso de que en esa 1ª votación los jueces populares no piensen así tendrán que admitir a trámite la petición y pronunciarse sobre ella.
-El TP se encarga también de juzgar las actuaciones de cualquiera que sea sospechoso de obrar con inconstitucionalidad y sancionará según las penas que marca la constitución dependiendo del(os) artículo(s) violado. Además lo que haya hecho el culpable contrario a la constitución debe ser abolido de inmediato.
Solamente podrá el culpable librarse de la pena si hace menos de 20 años el tribunal constitucional dictó un consejo o sentencia favorable a la actuación del acusado y dicho consejo o sentencia sigue vigente al no haber sido anulado con otra sentencia posterior.
En todo caso la inconstitucionalidad perpetrada por el culpable debe ser abolida.
En el caso de que el TP dicte sentencia en vez de consejo ( consejo era la 1ª competencia del TP), se publica ésta en el BOE y tiene el pueblo 30 días para acudir a los ayuntamientos a dar constancia de que repudian la decisión del TP, si se ha cometido la inconstitucionalidad en territorio nacional y 60 días si ha sido en el extranjero. Si un tercio de los votantes repudian la actuación del TP antes del plazo fijado, se someterá a referéndum popular, en caso contrario la decisión del TP es firme y se publicará en el BOE como tal.

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