martes, 24 de febrero de 2009

Poder legislativo II

En el caso de que un parlamentario sea condenado por la justicia la pena no se hace efectiva hasta que se disuelve el parlamento prohibiendole presentarse de nuevo hasta que no cumpla la pena.
Hasta que el parlamento se disuelva el parlamentario condenado no podrá abandonar el país ni poseer o portar armas, además podrá estar bajo vigilancia judicial.

Cada parlamentario podrá escribir indicando la preferencia, el nombre de las personas que lo sucederán si muere o se encuentra incapacitado para ejercer el cargo.
Además si se presentaba por libre deberá escribir el nombre de un partido político que haya obtenido escaños en la última votación.
Estos nombres se guardarán en secreto y solo el jefe del estado conocerá los nombres.
En caso de uqe alguien divulgue esos nombres será multado, incapacitado para ejercer cualquier cargo publico y encarcelado.
La multa y el periodo de carcel se especificaran en el reglamento del parlamento pero la incapacitación será perpetua.

En caso de que un parlamentario no pueda ejercer su función será sustituido por el siguiente de su lista, si se presentaba en una lista, o por el siguiente de la lista del partido escrito si se presentaba por libre.

En caso de que un parlamentario abandone voluntariamente su puesto nombrará en ese momento a su sucesor.

Una vez formado el parlamento se procederá a elegir director de la cámara, lo elegirá el propio parlamento, en caso de empate en la votación, el último director desempatará. Si el exdirector del parlamento se negase a desempatar sería multado y se le pediría que desempatase una semana después, siendo la multa el doble cada vez que se niegue a desempatar. La primera cuantía de la multa se fijará en el reglamento del parlamento, no pudiendo ser inferior a 10 euros.
Si no hubiese un director anterior por ser la primera vez que se compone el parlamento tras un largo periodo de indemocracia, el jefe del estado desempatará en la votación.

El subdirector de la camara será elegido por el partido que más escaños haya obtenido, en caso de empate, lo elegirá el partido más votado, en caso de empate decidirá el que acaba de ser nombrado director, si se niega a elegir subdirector debe dimitir de la dirección del parlamento y se elegirá de nuevo al director.

Las votaciones de director y subdirector se celebrarán el primer día después de componerse el parlamento.
Si el director o el subdirector abandonan voluntariamente, fallecen o quedan incapacitados para ejercer sus funciones se elegirán de nuevo según lo explicado antes. Se entenderá que el director anterior no es el que dimite fallece o queda incapacitado, sino el de la legislatura anterior, si hubiera fallecido también, el subdirector actual desempatará, si tambien hubiese quedado fuera de juego desempatará el subdirector de la legislatura anterior, sino pudiera lo hará el director de la anterior... si no hubiese nadie para desempatar lo hará el jefe del estado.

El deber del subdirector es hacer las veces de director cuando este esté ausente, pero si la ausencia fuera superior a 3 semanas, se elegirá nuevo director de la forma antes comentada.

Las tareas del director son: dirigir las sesiones parlamentarias, ocuparse de hacer cumplir el reglamento( en caso de ser el director quien incumple el reglamento o haga dejación de funciones, cualquiera puede denunciarlo ante el Tribunal Popular; pero en cualquier otro caso es el director quien denuncia ante el TP) y asegurarse de que las competencias del parlamento no son invadidas por otro poder, pudiendo denunciar ante el TP si lo desea.
El director no votará en las sesiones parlamentarias, salvo que se produzca un empate, en cuyo caso está obligado a desempatar bajo pena de multa si se niega hacerlo, la multa es la misma que en la elección del subdirector.

3 comentarios:

Miguel Ángel dijo...

Hola, vengo a comentarte que ya está sistemas electorales 3, en arcadia liberal, a ver que te parece. He vuelto a las andadas después de mucho tiempo de parón.

Un saludo.

Alejandro Villuela dijo...

Hombre, muchas gracias.

Participativa dijo...

Hola Alejandro,
A través de mi primer blog: http://reformaelectoral-participativa.blogspot.com/
intento tomar el relevo de aquel otro blog que defendía la necesidad de una mejor ley electoral, y valoraría tus comentarios y ¿por que no? tu seguimiento si sigues creyendo en esa vieja reinvindicación. tengo algunas ideas sobre como conseguirlo. Atentamente, Participativa